Capítulo TIGIE 93
12 fracciones arancelarias en este capítulo
El capítulo 93 cubre armas y municiones, sus partes y accesorios. Este es el capítulo más regulado del arancel, con restricciones de importación severas en prácticamente todos los países. En México, la importación de armas está controlada exclusivamente por la SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional) conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Solo entidades autorizadas pueden importar, y cada operación requiere permisos específicos previos. La clasificación incluye armas de fuego, armas blancas, municiones, partes y accesorios, cada una con requisitos regulatorios distintos.
Artilleria militar (canones, obuses)
Arancel: Ex.
9302.00.01Revolveres y pistolas de fuego
Arancel: 15%
9303.20.01Escopetas de caza con canon liso
Arancel: 15%
9304.00.01Armas de aire comprimido (rifles de postas, gotcha)
Arancel: 15%
9306.21.01Cartuchos para escopeta
Arancel: 15%
93.01Armas de guerra
Arancel: Exento
93.02Revólveres y pistolas
Arancel: Exento
93.03Las demás armas de fuego
Arancel: Exento
93.04Las demás armas (de resorte, aire comprimido)
Arancel: 20%
93.05Partes y accesorios de armas
Arancel: Exento
93.06Bombas, granadas y municiones de guerra
Arancel: Exento
93.07Cartuchos y proyectiles
Arancel: 20%
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