Capítulo TIGIE 43
8 fracciones arancelarias en este capítulo
Los capítulos 41 al 43 cubren pieles, cueros, peletería y sus manufacturas. México tiene una importante industria del cuero, particularmente en estados como Guanajuato y Jalisco. La clasificación depende del tipo de animal, el proceso de curtido aplicado y la forma del producto (piel sin curtir, cuero curtido, artículo terminado). Los aranceles aumentan progresivamente con el grado de procesamiento. Las importaciones de pieles y cueros están sujetas a regulaciones de SEMARNAT cuando provienen de especies en peligro (CITES) y a certificaciones sanitarias cuando son pieles sin procesar.
Pieles de vison enteras en bruto
Arancel: 10%
4302.19.99Otras pieles finas curtidas sin ensamblar
Arancel: 15%
4303.10.01Prendas de piel fina (abrigos, estolas)
Arancel: 25%
4304.00.01Piel sintetica (fur artificial) y articulos
Arancel: 20%
43.01Peletería en bruto
Arancel: 5%
43.02Peletería curtida o adobada
Arancel: 15%
43.03Prendas y accesorios de peletería
Arancel: 20%
43.04Peletería facticia o artificial
Arancel: 15%
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