¿Qué es la MVE? Guía definitiva de la Manifestación de Valor Electrónica 2026
Equipo Camtom·3 de abril de 2026·15 min
¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)?
La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es el documento digital mediante el cual el importador declara, bajo protesta de decir verdad, el valor en aduana de las mercancías que importa a México. Se rige por la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y se transmite a través de VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana) mediante el Formato E2.
A partir del 1 de junio de 2026, la MVE electrónica es obligatoria para todas las operaciones de importación definitiva en México. Antes de esta fecha, los importadores podían presentar la manifestación de valor en formato físico o parcialmente digital.
¿Quién firma la MVE?
La MVE la firma el importador, no el agente aduanal. Esta es una distinción fundamental que muchos confunden. El agente aduanal puede preparar la información y pre-llenar el Formato E2, pero la responsabilidad legal de la declaración de valor recae exclusivamente en el importador, quien debe firmar con su e.firma (FIEL).
Importante
Los sellos digitales del agente aduanal (sellos VUCEM o sellos COVE) NO sirven para firmar la MVE. Se requiere la e.firma (FIEL) del importador.
¿Qué contiene el Formato E2?
El Formato E2 tiene más de 40 campos agrupados en secciones. Cada campo debe llenarse con información que coincida exactamente con los documentos de la operación:
Datos del importador: RFC, razón social, domicilio fiscal
Número de COVE: referencia al Comprobante de Valor Electrónico previamente transmitido
Precios pagados: fecha, monto, moneda, tipo de pago, tipo de cambio
Precios por pagar: pagos diferidos con situación y condiciones
Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera): fletes, seguros, comisiones, envases, regalías — se suman al valor de transacción
Decrementables (Art. 66 Ley Aduanera): transporte interior, descarga, instalación — se restan del valor de transacción
Método de valoración: valor de transacción, deductivo, reconstruido, procedimiento razonable
Vinculación entre partes: si existe relación entre comprador y vendedor
Documentación soporte: expediente electrónico conforme al Art. 81 del Reglamento de la Ley Aduanera
MVE vs COVE: ¿cuál es la diferencia?
La MVE y el COVE son documentos distintos que se complementan en el proceso de importación:
COVE (Comprobante de Valor Electrónico): lo genera el agente aduanal con su sello digital. Ampara el valor de factura. VUCEM le asigna un 'Número de Acuse de Valor'.
MVE (Manifestación de Valor Electrónica): la genera y firma el importador con su e.firma. Declara el valor en aduana completo (factura + incrementables - decrementables). VUCEM le asigna un 'Número MNVA'.
Flujo: primero se transmite el COVE, luego la MVE referenciando ese COVE, y ambos números se integran al pedimento.
Marco legal de la MVE
Art. 59 fracción III Ley Aduanera: fundamento legal de la obligación de manifestar el valor
Art. 65 Ley Aduanera: incrementables al valor de transacción (4 fracciones)
Art. 66 Ley Aduanera: decrementables
Art. 81 Reglamento Ley Aduanera: 9 categorías de documentos obligatorios en el expediente
Regla 1.5.1 RGCE 2026: regla operativa que establece el Formato E2 y su transmisión electrónica
¿Cómo se transmite la MVE a VUCEM?
La MVE se transmite electrónicamente a VUCEM mediante el protocolo SOAP/WS-Security. El proceso incluye: (1) generación del XML con los datos del Formato E2, (2) generación de la cadena original (string pipe-separated con todos los campos en orden canónico), (3) firma digital con RSA-SHA256 usando la e.firma del importador, (4) envolvimiento en XMLDSig (W3C XML Signature), y (5) envío al Web Service de VUCEM.
Tras la transmisión exitosa, VUCEM devuelve el número MNVA (Manifestación de Valor), que el agente aduanal debe incluir en el pedimento para poder despachar la mercancía.
Cronología de la MVE
Agosto 2025: Formato E2 disponible en VUCEM para pruebas
Diciembre 2025: primera fecha de obligatoriedad (se prorrogó)
Abril 2026: segunda fecha (se prorrogó nuevamente el 30 de marzo)
1 de junio 2026: fecha obligatoria actual. Toda importación requiere MVE electrónica.
¿Qué pasa si no presento la MVE?
Multa de $15,000 a $50,000 MXN por operación sin MVE
PAMA: Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera — retención de mercancía
Suspensión del Padrón de Importadores
Responsabilidad solidaria del agente aduanal
Sin MVE = sin número MNVA = pedimento incompleto = no hay despacho
Cómo automatizar la MVE
Llenar la MVE manualmente en VUCEM toma entre 30 y 60 minutos por operación. Para agencias que manejan cientos de operaciones al mes, esto es insostenible. La automatización con herramientas como Camtom MVE reduce el proceso a menos de 3 minutos:
La IA extrae precios, incoterms, fechas de pago, moneda y datos del importador
Camtom genera el Formato E2 con 40+ campos auto-llenados y validados
El importador firma desde un link (magic-link) sin crear cuenta
Transmisión directa a VUCEM con folio MNVA al instante
El costo con Camtom es de menos de $60 MXN por MVE, comparado con $300-$1,000 MXN que cobran otros proveedores. Y cada MVE se valida automáticamente contra Art. 65, 66, 81, Regla 1.5.1 antes de firmar — es imposible enviar una MVE no-conforme.
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