Qué es la MVE: Guía completa de la Manifestación de Valor Electrónica 2026
Equipo Camtom·1 de marzo de 2026·10 min
¿Qué es la MVE o Manifestación de Valor Electrónica?
La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es el documento oficial mediante el cual el importador declara y valida electrónicamente el valor en aduana de las mercancías que ingresan a territorio nacional. Se tramita a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) y su presentación será obligatoria a partir del 1 de junio de 2026.
A diferencia del COVE (Comprobante de Valor Electrónico) que firma el agente aduanal con su sello digital, la MVE debe ser firmada exclusivamente por el importador con su e.firma (FIEL). Esta distinción es fundamental: la responsabilidad de declarar el valor recae directamente en quien importa la mercancía, no en el intermediario aduanal.
Base legal
La MVE está regulada por la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, utilizando el Formato E2 del Anexo 1. No existe ningún 'Anexo 76' — la referencia correcta siempre es Formato E2, Regla 1.5.1 RGCE 2025.
¿Quién debe presentar la MVE?
Toda persona física o moral que realice importaciones a México está obligada a presentar la MVE. Esto incluye importadores directos, empresas con programa IMMEX, comercializadoras, y cualquier entidad que figure como importador de registro en el pedimento aduanal. El punto clave es que el importador es quien firma, no el agente aduanal.
Importadores directos: empresas que compran mercancía del extranjero para su uso o reventa en México.
Empresas IMMEX: deben presentar MVE incluso para importaciones temporales.
Comercializadoras e intermediarios: si figuran como importadores de registro.
Personas físicas con actividad empresarial: cuando realizan importaciones comerciales.
¿Qué información contiene la MVE?
El Formato E2 de la MVE requiere información detallada sobre la transacción comercial. No se trata de un simple formato de valor, sino de una declaración completa que permite a la autoridad aduanera verificar que el valor declarado corresponde al valor real de transacción.
Datos del importador: RFC, razón social, domicilio fiscal.
Datos del proveedor o vendedor extranjero: nombre, país, domicilio.
Descripción de las mercancías: tipo, cantidad, unidad de medida.
Valor de transacción: precio efectivamente pagado o por pagar.
Método de valoración aduanera utilizado (del 1 al 6 conforme al Acuerdo de la OMC).
Ajustes al valor: comisiones, regalías, gastos de transporte, seguros y otros incrementables.
Número de COVE asociado: referencia al Comprobante de Valor Electrónico elaborado por el agente aduanal.
Datos de la factura comercial: número, fecha, moneda, incoterm.
El flujo completo de la MVE
Para entender la MVE es necesario conocer su posición dentro del flujo de despacho aduanero. La MVE no reemplaza al COVE sino que lo complementa, creando un esquema de doble validación donde tanto el agente aduanal como el importador confirman la información de valor.
Paso 1: El agente aduanal elabora y firma el COVE con su sello digital VUCEM, declarando el valor de las mercancías con base en la factura comercial.
Paso 3: El importador crea la MVE en la VUCEM, referenciando el número de COVE del paso anterior.
Paso 4: El importador firma la MVE con su e.firma (FIEL). No se puede usar el sello digital del agente.
Paso 5: La VUCEM valida la información y asigna un Número MNVA (Manifestación Nacional de Valor Aduanero).
Paso 6: El agente aduanal declara tanto el número de COVE como el número MNVA en el pedimento.
Paso 7: Se procede con el pago del pedimento y el mecanismo de selección automatizado.
Punto crítico
Sin el número MNVA, el agente aduanal no podrá completar el pedimento. Esto significa que el importador debe firmar la MVE ANTES de que el agente pueda presentar el pedimento ante la aduana. Los retrasos del importador en firmar afectan directamente los tiempos de despacho.
¿Por qué se implementó la MVE?
La MVE responde a una problemática histórica en el comercio exterior mexicano: la subvaluación de mercancías. Antes de la MVE, el agente aduanal declaraba el valor sin que el importador tuviera que validar formalmente esa declaración. Esto generaba un riesgo de que los valores declarados no correspondieran al precio realmente pagado, afectando la recaudación fiscal y creando competencia desleal.
Con la MVE, el importador se convierte en corresponsable directo de la declaración de valor. Al firmar con su e.firma, asume la responsabilidad legal de que la información es veraz y correcta. Esto se alinea con las mejores prácticas internacionales y con los lineamientos del Acuerdo de Valoración de la OMC.
Plazos y fechas clave
Diciembre 2025: plazo original de implementación obligatoria (pospuesto).
Enero-marzo 2026: período de preparación y pruebas voluntarias.
1 de junio de 2026: entrada en vigor obligatoria de la MVE para todas las importaciones.
Nueva fecha: 1 de junio de 2026 tras segunda prórroga publicada en DOF el 30 de marzo de 2026.
Cómo prepararse para la MVE
Verificar que la e.firma del importador esté vigente y renovarla si vence antes de junio 2026.
Establecer un proceso interno para que el importador pueda revisar y firmar MVEs con agilidad.
Coordinar con el agente aduanal los tiempos de envío de información del COVE.
Considerar herramientas de automatización como Camtom para agilizar el llenado y firma de la MVE.
Realizar pruebas en el entorno sandbox de la VUCEM antes de la fecha límite.
Automatización con Camtom
Camtom permite preparar la MVE de forma automática a partir de la información de la factura comercial y el COVE, reduciendo el tiempo de llenado a minutos. El importador solo necesita revisar y firmar con su e.firma.