Los incrementables son conceptos que deben sumarse al precio de factura (precio realmente pagado o por pagar) para calcular el valor en aduana de las mercancías importadas. Están definidos en el artículo 65 de la Ley Aduanera de México, que implementa el Artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC. Los incrementables existen porque el precio de compra no siempre refleja el costo total en que incurre el importador — costos adicionales como regalías, materiales suministrados y comisiones forman parte del verdadero valor de la mercancía.
Se suman las comisiones de venta y gastos de corretaje pagados por el importador, excepto las comisiones de compra. La diferencia es clave: una comisión de compra es la que el importador paga a su propio agente por el servicio de encontrar al proveedor. Una comisión de venta es la que el vendedor paga a un intermediario para concretar la venta. Las comisiones de venta se incrementan; las de compra, no.
El costo de los envases (contenedores, botellas, cajas) y embalajes (materiales de empaque, pallets, protección) que se consideran como un todo con la mercancía. Si el comprador suministra los envases gratuitamente al proveedor, su valor se incrementa.
Si el importador proporciona al vendedor — de forma gratuita o a precio reducido — materiales, componentes, herramientas, matrices, moldes, diseños técnicos, planos, o ingeniería, el valor de estas prestaciones (llamadas assists en inglés) debe sumarse al valor en aduana. Ejemplo: si una empresa mexicana envía moldes por $50,000 USD a su proveedor en China para fabricar piezas, esos $50,000 deben prorratearse entre las unidades importadas y sumarse al precio de factura.
Las regalías, cánones y derechos de licencia que el importador debe pagar como condición de la venta de las mercancías importadas. Esto incluye pagos por patentes, marcas registradas, derechos de autor y licencias de tecnología. Solo se incrementan si el pago es condición de la venta — si el importador puede elegir libremente si paga o no, no se incrementa.
En la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), el importador debe declarar cada concepto incrementable por separado, indicando monto en moneda de facturación y su conversión a MXN. Todos los campos de incrementables en el pedimento están en moneda nacional (MXN) conforme al Anexo 22 RGCE.
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