La industria automotriz mexicana importa más de 90,000 millones de dólares al año en componentes, autopartes, herramentales y materias primas. Hasta ahora, la declaración del valor en aduana se manejaba en papel o con formatos parcialmente digitalizados. Con la Manifestación de Valor Electrónica obligatoria a partir del 1 de junio de 2026, cada importación requiere un Formato E2 firmado electrónicamente por el importador con su e.firma ante VUCEM.
El desafío para las armadoras y proveedoras Tier 1 y Tier 2 no es solo la digitalización, sino la complejidad inherente de sus operaciones: líneas de producción con miles de números de parte, transferencias entre plantas relacionadas, asistencias técnicas pagadas en el extranjero y herramentales que el comprador proporciona gratuitamente al fabricante.
La MVE la firma el importador con su e.firma (FIEL), no el agente aduanal. El agente sube el COVE con su Sello Digital VUCEM y el importador referencia ese COVE al crear la MVE. Son documentos distintos con firmas distintas.
Los kits CKD (Completely Knocked Down) y SKD (Semi Knocked Down) agrupan decenas o cientos de partes en un solo envío. Para efectos de la MVE, el valor en aduana se declara por el conjunto, no pieza por pieza, siempre que las partes se importen juntas y correspondan a un solo vehículo o subensamble. El método de valoración aplicable suele ser el primer método (valor de transacción) cuando existe una venta real entre partes no vinculadas. Si las partes provienen de una empresa relacionada, la autoridad puede cuestionar el precio y exigir documentación soporte adicional.
En el Formato E2, el importador debe declarar el Incoterm pactado, el precio unitario o por lote, y cualquier ajuste por flete, seguro y otros incrementables. Si el kit incluye partes gratuitas (muestras, partes de garantía), estas también deben declararse con valor cero pero indicando la razón.
Uno de los puntos más sensibles para la industria automotriz es la correcta inclusión de asistencias técnicas, regalías y derechos de licencia como incrementables al valor de transacción. El artículo 65 de la Ley Aduanera establece que los cánones y derechos de licencia que el comprador deba pagar como condición de la venta deben sumarse al precio pagado.
En la MVE, estos montos se declaran en la sección de incrementables del Formato E2. Si la regalía se paga como porcentaje de las ventas netas y no puede asignarse por operación al momento del despacho, se debe estimar y, posteriormente, rectificar la MVE cuando se conozca el monto definitivo.
Cuando la armadora proporciona moldes, troqueles, herramentales o equipo de prueba al proveedor extranjero para fabricar las autopartes, el valor de estos bienes debe prorratearse e incluirse como incrementable conforme al artículo 65, fracción II de la Ley Aduanera. Esto aplica aunque el herramental se haya fabricado en México y exportado temporalmente.
El cálculo del prorrateo puede hacerse sobre la producción total esperada o sobre las unidades efectivamente importadas. La MVE exige que el importador documente el método de prorrateo elegido y mantenga la documentación soporte por al menos cinco años.
La mayoría de las importaciones automotrices ocurren entre empresas vinculadas (casa matriz, subsidiarias, joint ventures). El primer método de valoración sigue siendo aplicable si el importador demuestra que la vinculación no influyó en el precio. La MVE incluye un apartado específico para declarar la existencia de vinculación y el método de comprobación utilizado.
Camtom permite a importadores automotrices cargar la factura comercial, vincular automáticamente el COVE generado por el agente, declarar incrementables y deducciones en un formulario guiado, y firmar la MVE con e.firma desde la plataforma. El Formato E2 se genera conforme a la Regla 1.5.1 RGCE 2025 y se transmite a VUCEM en segundos.
Faltan menos de un mes para la obligatoriedad de la MVE. Configura tu cuenta, sube tu e.firma y procesa tu primera MVE de prueba hoy.
Equipo Camtom
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