Fracción Arancelaria TIGIE
Pan crujiente (knäckebrot/tostadas)
Capítulo
19 — Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Sección
IV — Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco
Arancel
20
Unidad de medida
Kg
Los capítulos 16 al 24 cubren preparaciones alimenticias, azúcares, cacao, preparaciones de cereales, preparaciones de hortalizas y frutas, y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Este es uno de los sectores con mayor regulación sanitaria, donde COFEPRIS y la NOM-051 de etiquetado frontal son determinantes para la importación a México. La correcta clasificación arancelaria impacta directamente en los aranceles aplicables, que pueden ir desde 0% bajo tratados hasta más del 20% para productos no preferenciados. Además, México aplica Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a bebidas azucaradas, alcohólicas y ciertos alimentos de alto contenido calórico.
Etiquetado frontal NOM-051 obligatorio (sellos de advertencia)
IEPS adicional en bebidas azucaradas y alcohólicas
Registro sanitario COFEPRIS previo a la importación
Certificado de libre venta del país de origen
Análisis de laboratorio pueden ser requeridos en aduana
Referencia informativa: La información en esta página es una referencia general. Para clasificación arancelaria precisa con razonamiento avanzado de IA, utiliza TariffPro.
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