La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es la norma oficial mexicana que establece los requisitos de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Si importas productos alimenticios a México, cumplir con esta norma no es opcional: sin etiquetado conforme, tu mercancía será retenida en aduana. La norma exige sellos octagonales de advertencia para exceso de calorías, sodio, grasas trans, grasas saturadas y azúcares, además de leyendas precautorias sobre cafeína y edulcorantes cuando el producto está dirigido a niños.
La NOM-051 regula la información comercial y sanitaria que debe aparecer en la etiqueta de cualquier alimento o bebida no alcohólica preenvasado que se comercialice en territorio mexicano. Esto incluye productos nacionales e importados. La norma fue modificada significativamente en 2020 para incorporar el sistema de etiquetado frontal de advertencia, que entró en vigor en tres fases: la primera en octubre 2020, la segunda en octubre 2023, y la tercera (fase final, vigente) desde octubre 2025.
El sistema de etiquetado frontal utiliza sellos negros octagonales que advierten al consumidor cuando un producto excede los límites de nutrientes críticos establecidos por el perfil nutrimental de la norma. Los cinco sellos son:
Además de los sellos, la NOM-051 exige dos leyendas precautorias que deben aparecer en la parte superior derecha del envase cuando apliquen: 'CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS' para productos con más de 70 mg de cafeína por litro, y 'CONTIENE EDULCORANTES — NO RECOMENDABLE EN NIÑOS' para productos que contengan edulcorantes no calóricos. Estas leyendas son independientes de los sellos octagonales.
Desde la fase 2 (octubre 2023), los productos que lleven al menos un sello de advertencia o la leyenda de edulcorantes NO pueden incluir en su etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas ni elementos interactivos dirigidos a niños. Esto afecta directamente a importadores de cereales, botanas y bebidas de marcas internacionales.
Además de los sellos frontales, toda etiqueta debe incluir: denominación del producto, lista de ingredientes en orden descendente de peso, tabla de información nutrimental (por porción y por 100 g o 100 ml), contenido neto, nombre y domicilio del responsable del producto en México, país de origen, lote, fecha de caducidad o consumo preferente, e instrucciones de conservación. Para productos importados, esta información debe estar en español y puede aplicarse mediante una etiqueta complementaria adherida firmemente al envase original.
El re-etiquetado en almacén fiscal cuesta entre $1.50 y $5.00 MXN por unidad, dependiendo del volumen y la complejidad. Un análisis de laboratorio para verificar la tabla nutrimental va de $3,000 a $12,000 MXN por producto. Para importadores con múltiples SKUs, el costo de cumplimiento puede representar del 2% al 5% del valor de la mercancía.
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-051. Las sanciones van desde multas de $84,000 a $3,400,000 MXN (2,191 a 88,788 UMA), hasta la inmovilización y destrucción del producto. En aduana, la mercancía que no cumpla con el etiquetado puede ser retenida y devuelta al país de origen a costa del importador. COFEPRIS también puede ejercer acciones cuando se trate de incumplimiento en materia sanitaria.
El sistema mexicano es uno de los más estrictos del mundo. A diferencia del semáforo nutricional europeo (Nutri-Score) o el sistema de datos (Nutrition Facts) de EE.UU., México utiliza sellos binarios: el producto excede o no excede cada límite. No hay gradaciones ni colores intermedios. Esto significa que productos perfectamente legales en Estados Unidos o Europa pueden requerir 3, 4 o incluso 5 sellos de advertencia para venderse en México. Chile, Colombia, Argentina y Uruguay han adoptado sistemas similares, pero con umbrales diferentes.
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