Capítulo 98
El capítulo 98 de la TIGIE contiene disposiciones especiales exclusivas de México que no existen en el Sistema Armonizado internacional. Incluye fracciones arancelarias para importaciones bajo programas especiales como IMMEX (maquiladoras), Prosec, regla octava, importaciones para ferias, muestras sin valor comercial y retornos de mercancía mexicana.
0%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Las fracciones del capítulo 98 generalmente tienen 0% de arancel. Son disposiciones administrativas para facilitar el comercio. El programa IMMEX permite importación temporal sin arancel para manufactura de exportación. La regla octava permite importar maquinaria sin arancel si no se produce en México. Las muestras sin valor comercial tienen franquicia.