Capítulo 77
El capítulo 77 del Sistema Armonizado está reservado para posible uso futuro por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). No contiene mercancías clasificables actualmente. Históricamente se ha discutido su uso para tierras raras o nuevos materiales tecnológicos, pero permanece vacío desde la creación del SA.
N/A
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Este capítulo no contiene clasificaciones arancelarias vigentes. Cualquier mercancía que podría hipotéticamente clasificarse aquí se clasifica en otros capítulos del SA.