México se ha convertido en un mercado clave para los vehículos eléctricos (EV) en América Latina. Con ventas que crecieron un 67% en 2025 y la entrada de múltiples marcas chinas, europeas y estadounidenses, el marco regulatorio para la importación de estos vehículos se ha vuelto cada vez más relevante para importadores y distribuidores.
La regulación de importación de vehículos eléctricos en México combina requisitos generales aplicables a todos los vehículos con disposiciones específicas para la tecnología eléctrica, incluyendo baterías, sistemas de carga y estándares de seguridad eléctrica.
Los vehículos eléctricos se clasifican principalmente en la fracción arancelaria 8703.80, que corresponde a vehículos de motor para transporte de personas con motor eléctrico como única fuente de propulsión. Los vehículos híbridos enchufables se clasifican en 8703.60 (híbridos con motor de émbolo de encendido por chispa) o 8703.70 (híbridos con motor de émbolo de encendido por compresión).
Los vehículos eléctricos provenientes de China enfrentan un arancel adicional del 15% por decreto presidencial, elevando el arancel total al 35%. Esto aplica independientemente de la marca; lo relevante es el país de manufactura.
Las baterías de litio son el componente más regulado en la importación de vehículos eléctricos. Además de las NOMs vehiculares, las baterías deben cumplir con regulaciones de transporte de mercancías peligrosas (las baterías de litio se clasifican como UN3481 cuando están instaladas en un vehículo) y con requisitos ambientales para su eventual disposición final.
Los vehículos eléctricos gozan de un estímulo fiscal que exenta del ISAN a los vehículos cuyo precio no exceda de $1,091,000 MXN. Para vehículos con precio superior, se aplica una tasa reducida. Esta exención ha sido un factor importante en el crecimiento del mercado de EVs en México, aunque algunos legisladores han propuesto eliminarla a partir de 2027.
La importación de estaciones de carga para vehículos eléctricos es un negocio en rápido crecimiento. Estos equipos se clasifican en la fracción 8504.40 y están sujetos a la NOM-EM-005-CRE-2023. Los cargadores de nivel 3 (carga rápida DC) requieren adicionalmente certificación de la CRE y aprobación de CFE para la conexión a la red eléctrica.
Importar vehículos eléctricos a México es un proceso que requiere planificación cuidadosa y conocimiento especializado. Con los aranceles diferenciados por país de origen, las múltiples NOMs aplicables y los requisitos especiales para baterías de litio, contar con asesoría experta y herramientas tecnológicas adecuadas es fundamental para una operación exitosa.
“El vehículo eléctrico llegó para quedarse en México. La oportunidad es enorme para quienes dominen la regulación.”
— Equipo Camtom
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