La Manifestación de Valor Electrónica se vuelve obligatoria el 1 de junio de 2026 conforme a la Regla 1.5.1 de las RGCE 2025. A partir de esa fecha, ningún pedimento de importación podrá tramitarse sin la MVE correspondiente. Pero más allá del impedimento operativo, existen consecuencias legales, fiscales y comerciales que todo importador debe conocer.
La consecuencia inmediata y más disruptiva: sin MVE firmada, el pedimento no se puede transmitir al sistema aduanero. Esto significa que tu mercancía queda detenida en aduana — ya sea en puerto, aeropuerto o frontera — hasta que se complete la MVE. Mientras tanto:
La Ley Aduanera (artículos 176, 178, 183, 184, 185) establece multas específicas para infracciones relacionadas con la valoración aduanera y la documentación de importación:
El SAT puede suspender al importador del Padrón de Importadores por incumplimiento de obligaciones aduaneras. La suspensión del Padrón es una consecuencia devastadora porque impide realizar CUALQUIER importación hasta que se resuelva la causa de suspensión y se obtenga la reactivación.
Causas de suspensión relacionadas con la MVE: no presentar la MVE reiteradamente, declarar valores notoriamente inexactos, no poder acreditar los datos declarados en la MVE durante una revisión, o no tener la documentación soporte que ampare los valores, incrementables y deducciones declarados.
En casos extremos, la declaración dolosa de un valor en aduana significativamente inferior al real puede configurar el delito de contrabando conforme al artículo 102 del Código Fiscal de la Federación. Esto ocurre cuando la omisión de contribuciones excede ciertos montos y se demuestra la intención de defraudar al fisco.
La MVE añade una capa de responsabilidad: al firmar el Formato E2 con su e.firma, el importador certifica personalmente la veracidad de los datos. Ya no puede alegar desconocimiento o responsabilizar al agente aduanal por los datos de valoración.
La MVE se firma con la e.firma del importador (persona moral: representante legal). Esto significa que la responsabilidad de la declaración de valor recae directamente en el importador. El agente aduanal firma el COVE, pero la MVE es responsabilidad exclusiva del importador.
Aunque la MVE la firma el importador, el agente aduanal también puede verse afectado. Si el agente declara en el pedimento un COVE o MNVA inexistente, incorrecto o que no corresponde a la operación, puede ser sujeto de sanciones que incluyen multas e incluso suspensión de su patente aduanal.
Por esto, la coordinación entre importador y agente aduanal es fundamental. Ambos deben asegurar que los datos del COVE y la MVE son consistentes y corresponden a la operación real.
Las consecuencias de no cumplir con la MVE van desde costos operativos (almacenaje, demoras) hasta multas significativas, suspensión del Padrón y, en casos extremos, responsabilidad penal. El costo de implementar la MVE correctamente es una fracción del costo de no hacerlo.
Equipo Camtom
Equipo Editorial
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