La importación de alimentos a México está regulada por dos autoridades principales: SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, parte de la SADER) para productos de origen animal y vegetal, y COFEPRIS para alimentos procesados y aditivos. Ambas autoridades emiten requisitos que deben cumplirse antes y durante la importación, y su incumplimiento resulta en retención o rechazo de la mercancía.
Además, todos los alimentos importados deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado, particularmente la NOM-051-SCFI que exige el etiquetado frontal de advertencia. La complejidad de importar alimentos radica en que un mismo producto puede estar regulado simultáneamente por SENASICA, COFEPRIS y la Secretaría de Economía.
Los alimentos se clasifican en los capítulos 1 a 24 de la TIGIE (Sección I a IV del Sistema Armonizado). La clasificación correcta es fundamental porque determina no solo el arancel sino también las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) aplicables: permisos de SENASICA, requisitos de COFEPRIS, cumplimiento de NOMs y cuotas compensatorias.
Camtom facilita la clasificación de productos alimenticios y muestra automáticamente las RRNA vinculadas a cada fracción, permitiendo al importador y al agente aduanal anticipar todos los permisos necesarios antes de que la mercancía llegue a la aduana. Esto es especialmente valioso para alimentos perecederos donde las demoras en aduana pueden significar la pérdida del producto.
Para alimentos perecederos (frutas, verduras, lácteos, carnes), gestiona todos los permisos y certificados ANTES de que la mercancía salga del país de origen. Una vez en aduana mexicana, el reloj biológico no se detiene: cada día de demora es un día menos de vida de anaquel.
Equipo Camtom
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