El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es una contribución obligatoria que se paga por cada operación aduanera en México. No es un impuesto sobre la mercancía — es un derecho por el servicio aduanero en sí. Está regulado por el Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y se declara en el pedimento junto con el IGI (Impuesto General de Importación) y el IVA.
8 al millar (0.8%) sobre el valor en aduana de las mercancías. Si importas mercancía con valor en aduana de $1,000,000 MXN, el DTA es $8,000 MXN.
Aproximadamente $362 MXN por operación. Aplica para: importaciones temporales bajo programa IMMEX, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico, y tránsitos internos e internacionales.
Cuota fija de ~$362 MXN por pedimento, independientemente del valor del embarque.
El DTA es el derecho por el servicio aduanero (0.8% del valor en aduana). El IGI es el impuesto sobre la mercancía importada (varía por fracción arancelaria, puede ser 0% a 50%+). Ambos se declaran en el pedimento pero tienen bases legales distintas: DTA en Art. 49 LFD, IGI en la TIGIE.
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