La Ley Aduanera establece diferentes regímenes bajo los cuales pueden ingresar mercancías al territorio nacional. Los dos más comunes son la importación definitiva y la importación temporal. La elección entre uno y otro depende del destino final de la mercancía: si se queda permanentemente en México o si eventualmente saldrá del país. Esta decisión tiene implicaciones directas en los impuestos que pagas, las obligaciones que asumes y los plazos que debes cumplir.
La importación definitiva (clave de pedimento A1) es la que la mayoría de las personas asocia con 'importar'. La mercancía entra a México para quedarse permanentemente: puede venderse, usarse, transformarse o almacenarse sin restricciones de tiempo. Es el régimen más sencillo desde el punto de vista de obligaciones posteriores al despacho.
La importación temporal permite ingresar mercancías a México por un período determinado sin pagar aranceles (IGI) ni IVA, con la condición de que la mercancía sea retornada al extranjero, destruida o cambiada a régimen definitivo antes de que venza el plazo. Es el régimen utilizado por las empresas con programa IMMEX (maquiladoras) y para operaciones específicas como ferias, exposiciones, reparación de equipos o proyectos de construcción.
En la importación temporal bajo IMMEX, no se paga IGI ni IVA. Para una empresa que importa $10,000,000 MXN mensuales en insumos con un arancel promedio del 8%, esto representa un ahorro de más de $10,000,000 MXN anuales en aranceles más el diferimiento del IVA.
La importación definitiva conviene cuando la mercancía se destinará al mercado nacional (venta al consumidor final o como insumo para producción nacional sin exportación). La importación temporal conviene cuando los productos se transformarán y exportarán (modelo IMMEX/maquiladora), cuando necesitas traer equipo para un proyecto con plazo definido (construcción, filmación), o cuando el ahorro en aranceles e IVA justifica las obligaciones adicionales de control y retorno.
Es posible cambiar una importación temporal a definitiva pagando los impuestos que no se cubrieron originalmente (arancel + IVA), calculados sobre el valor en aduana al momento de la importación original y con el tipo de cambio de esa fecha. Esto se realiza mediante un pedimento de cambio de régimen (clave F4 o F5). Es una opción útil cuando decides que una mercancía importada temporalmente se quedará en México, pero debes hacerlo antes de que venza el plazo de la importación temporal.
“La importación temporal es una herramienta fiscal poderosa, pero con poder viene responsabilidad. El ahorro en impuestos se compensa con obligaciones de control estrictas que, si no se cumplen, resultan en sanciones más costosas que los impuestos ahorrados.”
— Equipo Camtom
Equipo Camtom
Equipo Editorial
Descubre por qué más de 100 agencias ya operan con nosotros.