Las cuotas compensatorias son aranceles adicionales que México impone a la importación de mercancías que se comercializan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, específicamente dumping (venta por debajo del valor normal en el país de origen) y subvenciones (subsidios gubernamentales que distorsionan los precios). Estas cuotas se establecen mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía, tras una investigación iniciada de oficio o a solicitud de la industria nacional afectada.
Las cuotas compensatorias se suman al arancel general de importación y pueden representar desde un 5% hasta más del 500% del valor de la mercancía, dependiendo del margen de dumping o subvención determinado en la investigación. Su objetivo es nivelar las condiciones de competencia entre los productos importados y los nacionales.
México mantiene cuotas compensatorias activas sobre productos provenientes de diversos países. Las más relevantes por volumen comercial incluyen:
La cuota compensatoria se aplica según el país de ORIGEN de la mercancía, no el país de procedencia. Si compras acero chino a un intermediario en Corea, la cuota china sigue aplicando.
Las cuotas compensatorias tienen una vigencia de cinco años, al término de la cual se inicia un examen de vigencia (sunset review) para determinar si deben mantenerse, modificarse o eliminarse. Durante 2026, varias cuotas importantes están en proceso de revisión, incluyendo las aplicables a productos textiles y calzado de China, que podrían ajustarse significativamente.
Los exportadores o importadores pueden solicitar un examen de cuotas para demostrar que las condiciones que dieron origen a la cuota han cambiado. Si se demuestra que el margen de dumping se ha reducido o eliminado, la cuota puede ajustarse o revocarse.
Las cuotas compensatorias pueden hacer económicamente inviable la importación de ciertos productos. Por ejemplo, un textil chino con una cuota del 530% más el arancel general del 35% significa que por cada dólar de valor en aduana, el importador debe pagar $5.65 USD adicionales en cuotas y aranceles, sin contar IVA y otros impuestos.
Omitir el pago de cuotas compensatorias es una infracción grave que puede resultar en: embargo precautorio de la mercancía, multas de hasta el 130% del valor de la cuota omitida, procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), y responsabilidad penal por contrabando en casos de reincidencia o montos significativos.
La triangulación de mercancías (importar desde un tercer país para evitar cuotas) es una práctica ilegal que la autoridad detecta mediante cruces de información con aduanas de otros países y verificaciones de origen.
Las cuotas compensatorias son un elemento crítico en el análisis de viabilidad de cualquier operación de importación. Verificar su existencia y monto debe ser uno de los primeros pasos al evaluar un nuevo producto o proveedor. Con herramientas como Camtom TariffPro, puedes identificar automáticamente las cuotas aplicables a tu fracción arancelaria y país de origen.
“Ignorar las cuotas compensatorias no las hace desaparecer. Conocerlas y gestionarlas es parte esencial de una operación de importación profesional.”
— Equipo Camtom
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