La carta de encomienda es el documento mediante el cual el importador o exportador autoriza formalmente a un agente aduanal o agencia aduanal para que actúe como su representante legal ante la autoridad aduanera en el despacho de mercancías. Es un requisito establecido en la Ley Aduanera (artículo 162, fracción VII) y su ausencia puede invalidar toda la operación de comercio exterior.
Se emite para una operación específica con datos particulares de la mercancía, factura y proveedor. Es la más detallada y ofrece mayor control al importador, pero requiere emitir una nueva carta por cada operación. Es recomendable para importadores con bajo volumen o que trabajan con diferentes agentes.
Autoriza al agente aduanal a realizar todas las operaciones de comercio exterior del importador durante un período determinado (generalmente un año). Es más práctica para empresas con alto volumen de operaciones y una relación estable con su agencia aduanal. Sin embargo, otorga mayor discrecionalidad al agente, por lo que requiere confianza mutua.
Si el SAT detecta que el despacho se realizó sin carta de encomienda vigente y válida, puede considerar que el agente aduanal actuó sin autorización del importador. Esto puede derivar en multas tanto para el agente como para el importador, y en la invalidación del pedimento.
“La carta de encomienda parece un trámite más, pero es el fundamento legal de toda tu operación de comercio exterior. Sin ella, tu agente aduanal no tiene autoridad para actuar en tu nombre.”
— Equipo Camtom
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