Guía completa de Incoterms 2020: los 11 términos explicados para comercio exterior
Domina los 11 Incoterms 2020: desde EXW hasta DDP, con ejemplos prácticos de cuándo usar cada término, su impacto en el valor en aduana y errores comunes a evitar.
Domina los 11 Incoterms 2020: desde EXW hasta DDP, con ejemplos prácticos de cuándo usar cada término, su impacto en el valor en aduana y errores comunes a evitar.
Los Incoterms (International Commercial Terms) son un conjunto de reglas internacionales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una transacción de comercio internacional. Establecen con precisión quién paga el transporte, quién contrata el seguro, en qué punto se transfiere el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, y quién se encarga de los trámites aduaneros de exportación e importación.
La versión vigente, Incoterms 2020, entró en vigor el 1 de enero de 2020 y comprende 11 términos. Estos se dividen en dos categorías: siete que aplican para cualquier modo de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP) y cuatro exclusivos para transporte marítimo y fluvial (FAS, FOB, CFR, CIF). Usar el Incoterm correcto es esencial no solo para la relación comercial entre comprador y vendedor, sino también para la correcta determinación del valor en aduana.
Los Incoterms no regulan la transferencia de propiedad de la mercancía, no determinan el precio de venta, no definen las condiciones de pago (eso lo establece el contrato de compraventa), y no aplican a contratos de servicios. Su alcance se limita a la distribución de costos, riesgos y obligaciones logísticas y aduaneras entre comprador y vendedor.
EXW (Ex Works — En Fábrica) representa la mínima obligación para el vendedor. El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones (fábrica, almacén, bodega), sin cargarla en ningún vehículo y sin despacharla para exportación. A partir de ese punto, todos los costos y riesgos son del comprador: carga, transporte local, despacho de exportación, flete internacional, seguro, despacho de importación y entrega final.
EXW es apropiado cuando el comprador tiene presencia o representación en el país del vendedor y puede gestionar el despacho de exportación. NO es recomendable para importadores mexicanos comprando a proveedores en Asia o Europa, ya que tendrían que gestionar el despacho de exportación en un país extranjero, lo cual es impráctico. En estos casos, FCA o FOB son mejores opciones.
En los Incoterms del Grupo F, el vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador. El vendedor asume costos y riesgos hasta el punto de entrega acordado, y el comprador es responsable del transporte principal (flete internacional) y todos los costos subsiguientes.
El vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador en un lugar acordado. Si la entrega es en las instalaciones del vendedor, este se encarga de la carga. Si es en otro lugar (terminal, almacén), el vendedor entrega la mercancía sin descargarla del vehículo de transporte. El vendedor despacha la mercancía para exportación. Una novedad de Incoterms 2020 es que en FCA, comprador y vendedor pueden acordar que el comprador instruya al transportista para emitir un conocimiento de embarque con notación de 'a bordo' (on-board notation), necesario para cartas de crédito.
Exclusivo para transporte marítimo. El vendedor entrega la mercancía al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado. El vendedor despacha la mercancía para exportación. El riesgo se transfiere cuando la mercancía está al costado del buque. Se usa principalmente para carga a granel o mercancías que se cargan directamente al buque (no en contenedores).
Exclusivo para transporte marítimo. El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado y despacha para exportación. El riesgo se transfiere cuando la mercancía está a bordo del buque. FOB es uno de los Incoterms más utilizados en el comercio internacional, especialmente para mercancías en contenedores, aunque técnicamente la ICC recomienda FCA para carga containerizada.
En México, el valor en aduana se calcula sobre base CIF (costo, seguro y flete). Si compras FOB, debes sumar al valor de factura los costos de flete internacional y seguro hasta el punto de entrada a México. No declarar estos costos como incrementables es un error frecuente que genera problemas con la autoridad aduanera.
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Prueba ahora→En los Incoterms del Grupo C, el vendedor contrata y paga el transporte principal hasta el destino acordado, pero el riesgo se transfiere al comprador en un punto anterior (generalmente al entregar al transportista o al poner a bordo del buque). Esta disociación entre el punto de transferencia de costo y el de transferencia de riesgo es la característica distintiva del Grupo C.
El vendedor entrega la mercancía al transportista, despacha para exportación y paga el flete hasta el destino acordado. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista. El comprador debe contratar su propio seguro si lo desea. Aplica para cualquier modo de transporte.
Igual que CPT, pero el vendedor además debe contratar un seguro de transporte que cubra al comprador. Incoterms 2020 elevó el nivel mínimo de cobertura en CIP a las Cláusulas (A) del Instituto de Aseguradores de Londres (cobertura contra todo riesgo), a diferencia de CIF que solo requiere cobertura mínima. Aplica para cualquier modo de transporte.
Exclusivo para transporte marítimo. El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque, despacha para exportación y paga el flete marítimo hasta el puerto de destino. El riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque. El comprador paga el seguro si lo desea.
Exclusivo para transporte marítimo. Igual que CFR, pero el vendedor además contrata y paga un seguro marítimo mínimo (Cláusulas C del Instituto de Aseguradores de Londres). Es el Incoterm más utilizado en importaciones a México y la base sobre la cual se calcula el valor en aduana. Si se compra CIF, el valor de factura generalmente ya incluye los costos de flete y seguro necesarios para la determinación del valor en aduana.
Incoterms 2020 diferenció el nivel de seguro: CIF solo requiere cobertura mínima (Cláusulas C — riesgos nombrados), mientras que CIP ahora requiere cobertura máxima (Cláusulas A — todo riesgo). Si tu carga tiene alto valor, considera usar CIP en lugar de CIF para asegurar una cobertura más amplia.
En los Incoterms del Grupo D, el vendedor asume costos y riesgos hasta el lugar de destino acordado. Son los términos con mayor obligación para el vendedor y menor para el comprador. Son especialmente relevantes cuando el vendedor tiene capacidad logística global y quiere ofrecer un servicio 'puerta a puerta'.
El vendedor entrega la mercancía puesta a disposición del comprador en el lugar de destino acordado, lista para ser descargada del medio de transporte de llegada, sin despachar para importación. El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta ese punto, incluyendo transporte internacional, seguros que contrate, y trámites de exportación. El comprador es responsable del despacho de importación, el pago de aranceles e impuestos, y la descarga.
Antes conocido como DAT (Delivered at Terminal) en Incoterms 2010. El vendedor entrega la mercancía descargada en el lugar de destino acordado. Es el único Incoterm donde el vendedor es responsable de la descarga. El lugar puede ser una terminal portuaria, un almacén, o cualquier otro punto. El comprador es responsable del despacho de importación y el pago de aranceles.
Representa la máxima obligación para el vendedor. El vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino acordado, despachada para importación y con todos los derechos, aranceles e impuestos pagados. El comprador solo necesita recibir la mercancía. Es la contraparte exacta de EXW: todo recae en el vendedor.
Cuando un vendedor extranjero vende DDP a México, debe considerar que necesita un representante legal o agente aduanal en México para realizar el despacho de importación. Además, el IVA pagado en la importación solo puede acreditarse si el importador de registro está dado de alta ante el SAT. Para vendedores extranjeros, DDP puede complicarse en México; DAP suele ser más práctico.
La elección del Incoterm tiene un impacto directo en cómo se calcula el valor en aduana en México. Conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana debe incluir los costos de transporte y seguro hasta el punto de entrada al territorio nacional. Dependiendo del Incoterm pactado, estos costos pueden estar ya incluidos en el precio o deben agregarse como incrementables.
Es fundamental que la factura comercial indique claramente el Incoterm pactado y, preferiblemente, desglose los diferentes componentes del precio. Un desglose claro facilita la determinación del valor en aduana y evita ajustes por parte de la autoridad aduanera.
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Prueba ahora→A continuación, un resumen comparativo de los 11 Incoterms 2020 mostrando las principales obligaciones de cada parte. V = Vendedor, C = Comprador.
(*) En DAP, DPU y DDP el vendedor no está obligado a contratar seguro, pero asume el riesgo durante todo el trayecto, por lo que normalmente contrata cobertura. En FCA, el vendedor transporta hasta el lugar acordado si es diferente a sus instalaciones.
A pesar de su importancia, los Incoterms son frecuentemente mal utilizados o mal entendidos. Los siguientes son los errores más comunes que vemos en la práctica del comercio exterior mexicano.
Para la mayoría de las importaciones a México, los Incoterms más prácticos son CIF (marítimo) o CIP (multimodal) porque incluyen flete y seguro, facilitando la determinación del valor en aduana. Si prefieres controlar la logística, FOB (marítimo) o FCA (multimodal) te dan esa flexibilidad, pero recuerda sumar flete y seguro al valor en aduana.
La elección del Incoterm no debe ser arbitraria ni por costumbre. Debe basarse en un análisis de las capacidades logísticas de cada parte, el tipo de mercancía, la ruta comercial, los costos relativos del transporte y seguro, y las implicaciones en el valor en aduana.
“El mejor Incoterm no es el más conocido, sino el que mejor se adapta a las capacidades logísticas de las partes, la naturaleza de la mercancía y la ruta comercial específica.”
— Cámara de Comercio Internacional (ICC)
Equipo Camtom
Equipo Editorial
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