El Acuerdo de Valoración de la OMC (también conocido como Código de Valoración del GATT) establece 6 métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Estos métodos deben aplicarse en orden secuencial: solo se pasa al siguiente método cuando el anterior no es aplicable. La Ley Aduanera de México incorpora estos métodos en sus artículos 64 al 78. La correcta aplicación del método de valoración es uno de los aspectos más complejos y fiscalizados del comercio exterior.
El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para exportación al país de importación, ajustado con los incrementables del Art. 65 y los decrementables del Art. 66. Es el método principal y se utiliza en más del 90% de las importaciones. Requisitos para que aplique: (1) debe existir una venta real, (2) el comprador no debe tener restricciones para disponer de la mercancía, (3) la venta no debe estar condicionada a pagos adicionales, (4) si hay vinculación entre comprador y vendedor, esta no debe haber influido en el precio.
Si las partes están vinculadas pero el importador demuestra que el precio es comparable con el de mercancías idénticas o similares vendidas a compradores no vinculados, el método 1 sigue siendo aplicable.
Cuando no se puede aplicar el método 1, se busca el valor de transacción de mercancías idénticas: mismas características físicas, misma calidad, mismo prestigio comercial, mismo país de origen, exportadas en fecha cercana. El valor se ajusta por diferencias en nivel comercial (mayorista vs minorista) y cantidad. Si hay varios valores de mercancías idénticas, se usa el más bajo.
Similar al método 2 pero con mercancías similares: misma función, mismos materiales, comercialmente intercambiables, del mismo país de origen. Las mercancías similares no tienen que ser idénticas, pero deben poder cumplir la misma función. Los ajustes por nivel comercial y cantidad también aplican.
También llamado método deductivo. Se parte del precio al que las mercancías importadas (o idénticas/similares) se venden en el mercado interno mexicano en la mayor cantidad acumulada, y se deducen: comisiones habituales, gastos de transporte interno, seguros internos, contribuciones pagadas en México, y la utilidad habitual del importador. Se usa el precio de venta más cercano a la fecha de importación, dentro de los 90 días posteriores.
Se reconstruye el valor de la mercancía sumando: el costo de producción (materiales, fabricación), una cantidad por concepto de utilidades y gastos generales del productor, y los gastos de transporte, seguro y carga hasta el punto de importación. Este método raramente se usa porque requiere acceso a los registros contables del productor extranjero, lo cual generalmente no está disponible para la autoridad aduanera mexicana.
Cuando ninguno de los métodos anteriores es aplicable, se determina el valor usando criterios razonables compatibles con los principios del Acuerdo de Valoración. Se pueden usar los métodos 1-5 con mayor flexibilidad: por ejemplo, mercancías similares de otro país de origen, o precios de venta internos fuera del plazo de 90 días. Lo que no se puede usar: el precio más alto entre alternativas, precios de venta de exportación del país importador, o valores mínimos.
Los métodos 4 y 5 pueden invertir su orden de aplicación a petición del importador. Es decir, se puede pasar del método 3 directamente al 5 y luego al 4, si el importador lo solicita y tiene los datos del productor.
El módulo MVE de Camtom incluye un asistente que guía la selección del método de valoración. Responde una serie de preguntas sobre la transacción (si hay venta, si hay vinculación, si el precio tiene condiciones) y el sistema recomienda el método aplicable. Para métodos 2 y 3, Camtom consulta su base de datos de operaciones para encontrar transacciones comparables de mercancías idénticas o similares.
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